Licencias de caza y pesca en España
Cazar o pescar en España requiere una licencia autonómica específica en la comunidad donde se practique la actividad. Desde 2016 existe también una licencia interautonómica que permite ejercer estos deportes en diez comunidades con un único documento, simplificando considerablemente la burocracia.
Cada comunidad autónoma regula sus propias tasas, periodos de vigencia y bonificaciones (jubilados, menores, personas con discapacidad, etc.). Los requisitos comunes son tener una edad mínima (habitualmente 14 años para caza menor, 16 para mayor), contar con un seguro de responsabilidad civil en vigor y, si es la primera licencia, haber superado el examen de aptitud del cazador o el de pescador en la modalidad correspondiente.
Licencia interautonómica
La licencia interautonómica de caza es válida en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Asturias y Región de Murcia. La interautonómica de pesca en aguas continentales cubre el mismo ámbito territorial. Se tramita como licencia añadida a la autonómica y su coste suele rondar el doble de una licencia ordinaria.
Documentación básica
En casi todas las comunidades se pide:
- DNI o NIE en vigor.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Seguro de responsabilidad civil de cazador o pescador.
- Certificado del examen de cazador o equivalente (solo la primera vez).
- En caza mayor, también certificado médico en algunas CCAA.
Cómo se tramita
La mayoría de las comunidades permiten solicitar la licencia online en la sede electrónica autonómica con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. También se puede tramitar presencialmente en oficinas del organismo competente o en estancos y oficinas de correos en determinadas comunidades.